Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 81-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 15

 (Creación del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria).-
Créase un Consejo Honora Asesor de Radiodifusión Comunitaria que actuará
en forma independiente y en la órbita administrativa de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), el cual será consultado
preceptivamente para la elaboración del reglamento de esta ley, los
pliegos y mecanismos de asignación de frecuencias y la consideración de
las solicitudes presentadas, entre otras.
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