Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a incorporar alcohol carburante producido en el país con materias
primas nacionales, en una proporción de hasta un 5% (cinco por ciento)
sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto y las naftas
(gasolinas) de uso automotivo que se comercialicen internamente hasta el
31 de diciembre de 2014.

Dicha proporción constituirá un mínimo obligatorio a contar de la fecha
referida en el inciso precedente.
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