Encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a incorporar alcohol carburante producido en el país con materias
primas nacionales, en una proporción de hasta un 5% (cinco por ciento)
sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto y las naftas
(gasolinas) de uso automotivo que se comercialicen internamente hasta el
31 de diciembre de 2014.
Dicha proporción constituirá un mínimo obligatorio a contar de la fecha
referida en el inciso precedente.