Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 48

 Cuando ocurran accidentes de tránsito con víctimas personales -lesionados
o fallecidos- deberá someterse a los involucrados, peatones o conductores
de vehículos, a los exámenes que permitan determinar el grado de eventual
intoxicación alcohólica o de otras drogas, previa autorización del médico
interviniente. Los funcionarios públicos intervinientes en el caso
incurrirán en falta grave en caso de omitir la realización de los exámenes
antes referidos.
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