Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 32

 Es obligatorio el uso de señales luminosas o reflectivas, de acuerdo con
lo que determine la reglamentación, en bicicletas y vehículos de tracción
a sangre, y en sus conductores.
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