CONSEJO DE MINISTROS
Deróganse el artículo 278 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los incisos primero y segundo del artículo 103 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, el artículo 394 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y el artículo 353 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALAyuda