Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

 La partida correspondiente al anterior objeto del gasto 048.003 "Aumento
Especial Decreto Nº 221/993, de 19/5/93", se eliminará de la base de
cálculo de los demás conceptos retributivos. Las diferencias que surjan en
oportunidad de la primera liquidación, serán categorizadas como
"Compensación personal".
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