CONSEJO DE MINISTROS
La partida correspondiente al anterior objeto del gasto 048.003 "Aumento Especial Decreto Nº 221/993, de 19/5/93", se eliminará de la base de cálculo de los demás conceptos retributivos. Las diferencias que surjan en oportunidad de la primera liquidación, serán categorizadas como "Compensación personal".Ayuda