Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

 En las unidades ejecutoras 017 "Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo
Turno", 018 "Dirección General de Registros", 019 "Fiscalía de Corte,
Procuraduría General de la Nación", 020 "Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo" y 021 "Dirección General del Registro de
Estado Civil", se incrementarán -por única vez-, las partidas previstas en
los anteriores objetos del gasto 042.001 "Compensaciones Congeladas",
042.038 "Compensación personal transitoria", 042.094 "Prima Técnica Altos
Ejecutivos" y 047.001 "Equiparación de escalafones", en la forma y
porcentajes previstos en el artículo 267 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, al solo efecto de compensar el descuento de dichos
objetos de la base de cálculo de los montos que surjan de la aplicación
del literal B) del artículo 88 de la presente ley.

En el caso de la partida percibida con cargo al anterior objeto del gasto
042.094 "Prima Técnica Altos Ejecutivos" el porcentaje que corresponda
será categorizado como "Compensación personal", sin que signifique un
aumento en el monto de la prima establecida en el artículo 56 de la
presente ley, así como tampoco en el objeto del gasto mencionado.
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