Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

 Las partidas que perciben los funcionarios de las unidades ejecutoras 017
"Fiscalía de Gobierno de Primer y Segundo Turno", 018 "Dirección General
de Registros", 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación", 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" y
021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", con cargo al
anterior objeto del gasto 047.001 "Por equiparación de escalafones" serán
categorizadas como "Compensación al cargo", excepto en la cuota parte que
pasa a integrar el "Sueldo del grado" de acuerdo a lo dispuesto en el
Anexo I.

En el caso de los funcionarios redistribuidos con anterioridad a la
vigencia de la presente ley a las unidades ejecutoras mencionadas en el
inciso anterior excepto las unidades ejecutoras 019 "Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación" y 021 "Dirección General del Registro
de Estado Civil", a efectos de regularizar el monto por equiparación,
deberá abatirse la compensación personal percibida con cargo al anterior
objeto del gasto 042.038 "Compensación personal transitoria".
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