Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 La retribución que perciben los funcionarios que ocupan cargos
presupuestados o funciones contratadas pertenecientes a las unidades
ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría" y 002 "Dirección Nacional
de Deporte", con cargo a la partida establecida en los artículos 308, 336
y 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será categorizada como
"Compensación al cargo".

Esta compensación también la percibirán los funcionarios redistribuidos
que se encuentran en las mencionadas unidades ejecutoras, disminuyendo en
igual monto la compensación personal que por redistribución posea el
funcionario.

El Poder Ejecutivo determinará los montos de la compensación a que refiere
este artículo, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras
retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de
enero de 2007, para cada grado y régimen horario. De lo resuelto se dará
cuenta a la Asamblea General.

Deróganse los incisos segundos de los artículos 308 y 336 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
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