Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 La partida por radicación que perciben los funcionarios pertenecientes a
los escalafones C "Administrativo", D "Especializado", E "De Oficios" y F
"Personal de Servicios Auxiliares" será categorizada como "Compensación
especial", fijándose en $ 752,73 (setecientos cincuenta y dos pesos
uruguayos con setenta y tres centésimos) en la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría" y en $ 367,83 (trescientos sesenta y
siete pesos uruguayos con ochenta y tres centésimos) en las restantes
unidades ejecutoras del Inciso 07.
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