En la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" los importes
que financian el máximo de tabla del artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, y aquellos de los que es base de cálculo y que a
la fecha de vigencia de la misma se atendían con cargo a la Financiación
1.2 "Recursos con afectación especial", serán íntegramente financiados con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y serán categorizados como
"Sueldo del grado".
INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA