Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer el reingreso de hasta diez
funcionarios públicos en total que se encuentren en la situación prevista
en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, que así lo soliciten toda vez que el jerarca del Inciso por
resolución fundada, lo estime conveniente.

A tales efectos, se abrirá un registro y se establecerá un sistema de
selección, de acuerdo a la reglamentación que aprobará el Poder Ejecutivo.

Al funcionario reingresado de acuerdo al inciso anterior se le asignarán
las funciones que el interesado ocupaba a la fecha de su declaración de
excedencia.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes para atender las erogaciones resultantes.
Ayuda