Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 En la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica", el importe necesario hasta alcanzar los
montos de la tabla del "Sueldo del grado" previstos en el artículo 53 de
la presente ley, se financiará con las partidas previstas en el artículo
106 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, anterior objeto del
gasto 042.053 "Comp. funcionarios DGIA", y en los artículos 91 y 92 de la
Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, anteriores objetos del gasto
042.054 "Compensación 30% a operativa aeroportuaria" y 042.055
"Compensación hasta 30% personal DGIA", respectivamente. El remanente de
dichas partidas será categorizado como "Compensación especial".

Las compensaciones previstas en el inciso anterior quedarán fijadas en los
montos que se perciben a la fecha de vigencia de la presente ley, una vez
descontados los importes por aplicación del mismo inciso.

                                INCISO 05

                    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Ayuda