Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 La partida prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 17.269, de 28 de
septiembre de 2000, destinada al pago de la compensación de los
funcionarios civiles no equiparados, exceptuados el personal del Servicio
de Construcciones y Reparaciones de la Armada y los de la unidad ejecutora
041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica"
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", integrará su "Sueldo del
grado". A efectos de alcanzar los montos de la referida categoría, podrán
utilizarse las compensaciones personales y en caso de no ser suficiente,
la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios.
Ayuda