Sustitúyese el artículo 63 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 63.- El personal integrante del Servicio de Seguridad
Presidencial directamente afectado a la custodia del Presidente,
tanto el que tenga la calidad de funcionario público como el
contratado en el régimen establecido en el artículo 83 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo
65 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, tendrá derecho a
la percepción de una compensación equivalente al 50% (cincuenta por
ciento) de los niveles máximos de retribución resultantes de la
aplicación del artículo 62 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, excepto antigüedad y beneficios sociales".