Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

 En las unidades ejecutoras 001 "Servicios de Apoyo a Presidencia de la
República", 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", 005 "Dirección de
Proyectos de Desarrollo", 007 "Instituto Nacional de Estadística" y 008
"Oficina Nacional de Servicio Civil", la compensación por permanencia a la
orden que se liquidaba por el anterior objeto del gasto 042.014
"Permanencia a la Orden", se integrará en diferentes categorías y quedará
determinada de acuerdo a lo previsto en las tablas incluidas en el Anexo I
de la presente ley.

Lo dispuesto en el presente artículo no afectará el régimen de permanencia
a la orden, el que continuará rigiéndose por el artículo 111 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 76 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; por los artículos 113 y 134
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986; por el artículo 83 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; y por el artículo 25 de la Ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994.
Ayuda