CONSEJO DE MINISTROS
Las retribuciones correspondientes a los anteriores objetos del gasto 042.096 "Complemento adscriptos", 045.005 "Quebrantos de caja" y 046.001 "Diferencia por subrogación", serán categorizadas como "Compensación especial". Los beneficios sociales y la prima por antigüedad serán categorizados como "Compensación personal" y continuarán con el régimen vigente.Ayuda