Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 Las retribuciones correspondientes a los anteriores objetos del gasto
042.096 "Complemento adscriptos", 045.005 "Quebrantos de caja" y 046.001
"Diferencia por subrogación", serán categorizadas como "Compensación
especial".

Los beneficios sociales y la prima por antigüedad serán categorizados como
"Compensación personal" y continuarán con el régimen vigente.
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