Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Créase un cargo de Jefe de Servicio, escalafón "CO" Conducción,
subescalafón "CO3" Alta Conducción, franja CO3 B, nivel II, grado 18, en
cada uno de los Incisos y unidades ejecutoras que se detallan a
continuación: unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" y
unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02
"Presidencia de la República"; unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de
la Nación" y unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas"; unidad ejecutora 004
"Dirección General de Servicios Agrícolas" y unidad ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca"; unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial" y unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de
Minería y Geología" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería"; unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del
Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; unidad ejecutora 001
"Dirección General de Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas
Dependientes"; unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Arquitectura"
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas"; unidad
ejecutora 018 "Dirección General de Registros" y unidad ejecutora 023
"Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos" del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"; unidad ejecutora 002
"Dirección Nacional de Trabajo" y unidad ejecutora 006 "Instituto Nacional
de Alimentación" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social";
unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial" y
unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14
"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente"; y
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 15
"Ministerio de Desarrollo Social".

Los cargos que se crean dependerán directamente de los jerarcas de las
unidades ejecutoras mencionadas, debiendo rotar sus titulares a otra
unidad ejecutora, al término máximo de los ocho años de desempeño.

Dichas unidades ejecutoras, con el previo asesoramiento favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, propondrán al Poder Ejecutivo los
requisitos y el perfil requeridos para los referidos cargos.

La Contaduría General de la Nación habilitará en cada una de las unidades
ejecutoras citadas, en el grupo 0 "Servicios Personales", una partida
anual de $ 521.520 (quinientos veintiún mil quinientos veinte pesos
uruguayos), incluidos aportes y aguinaldo, a los efectos de financiar la
retribución de dichos cargos en cada una de las unidades ejecutoras
citadas.
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