Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Créase un programa de formación que se denominará "Maestría en Políticas
y Gestión Públicas", cometiéndose a la Oficina Nacional del Servicio
Civil, en el ámbito de su competencia, la definición de la o las
instituciones de enseñanza que la impartirán.

Los funcionarios presupuestados que accedan al subescalafón "CO3" Alta
Conducción del escalafón de Conducción, deberán cursar el programa de
formación a que alude el inciso anterior, de conformidad con las
condiciones que el Poder Ejecutivo determine, con el previo asesoramiento
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Poder Ejecutivo
podrá modificar las condiciones de exigibilidad de dicho programa de
formación, reglamentando su realización como requisito previo al acceso a
los mencionados cargos.

La Oficina Nacional del Servicio Civil, a requerimiento del jerarca del
Inciso, podrá autorizar la participación de los titulares de cargos del
subescalafón "CO2" Conducción del escalafón de Conducción, en el referido
programa de formación.

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el establecimiento del
régimen de equivalencias con el programa de formación que se crea.

Asígnase a la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil"
del Inciso 02 "Presidencia de la República", una partida anual de $
2:800.000 (dos millones ochocientos mil pesos uruguayos), con cargo a
Rentas Generales, para atender el financiamiento de los convenios
interinstitucionales que se suscriban a los efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto en este artículo.
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