Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 348

 Agréganse al inciso primero del artículo 145 de la Ley Nº 12.802, de 30
de noviembre de 1960, a los Secretarios Generales de todos los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados.

Facúltase a dichos organismos a incluir en el régimen previsto por el
inciso anterior en oportunidad de producirse la vacante en el cargo.
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