Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 346

 Agrégase el siguiente inciso al artículo 60 de la Ley Nº 16.074, de 10 de
octubre de 1989:

     "Son solidariamente responsables por la contratación del seguro los
     dueños, socios, administradores, directores o sus representantes
     legales, tanto de personas físicas como jurídicas.

     También serán solidariamente responsables por el incumplimiento de
     las normas de seguridad y prevención los dueños, socios o
     administradores tanto de personas físicas como jurídicas".
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