Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 345

 Autorízase a los funcionarios de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a concursar para proveer los cargos vacantes en
todos los escalafones, siempre que reúnan los requisitos del cargo a
concursarse, sin perjuicio de que hubieren sido presupuestados en otros
escalafones distintos al que pertenezcan. A tales efectos no regirá lo
establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.
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