Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 344

 Interprétase que los servicios de saneamiento, de alcantarillado y
similares, prestado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE) se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
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