CONSEJO DE MINISTROS
La intimación de pago prevista en el inciso final del artículo 53 de la Ley Nº 13.355, de 17 de agosto de 1965, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, se podrá efectuar por envío postal mediante documento a la vista certificado con aviso de recibo.Ayuda