Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 339

 Los funcionarios presupuestados, contratados y las personas vinculadas
mediante cualquier modalidad funcional o laboral con la Administración
Nacional de Correos, tienen prohibido por sí o por interpuestas personas
físicas o jurídicas desempeñar tareas de similar naturaleza en otras
entidades competitivas a las que la ley comete al operador público postal,
considerando el incumplimiento como falta grave.

La Administración Nacional de Correos está comprendida en el régimen
previsto por el Decreto Ley Nº 14.950, de 9 de noviembre de 1979,
modificativas y concordantes.
Ayuda