Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 328

 Dentro de los ciento veinte días contados a partir de la promulgación de
la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará el artículo 190 de la Ley
Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La referida reglamentación definirá
los criterios a aplicar a los efectos del pago de las diferencias entre la
remuneración base o la remuneración de origen, en su caso, y el nivel
retributivo máximo nominal por todo concepto, con excepción de la prima
por antigüedad y los beneficios sociales, correspondientes a la estructura
de cargos y funciones contratadas de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua, debiendo dichas diferencias estar asociadas a las
evaluaciones de desempeño.
Ayuda