Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 327

 En el marco de la atribución para el cumplimiento de sus cometidos, a que
refiere el literal G) del artículo 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), requerirá la información que resulte necesaria a los fines
regulatorios y además para los prestadores de servicios comprendidos
dentro de su competencia que realicen más de una de las actividades del
sector u otras actividades no reguladas, la presentación de información
contable y de gestión separada. A los efectos referidos, la URSEA definirá
la metodología de presentación de dicha información.
Ayuda