Agrégase al numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado
de 1996, el siguiente literal:
"P) Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir el suministro de agua de
los centros educativos dependientes de la Administración Nacional de
Educación Pública, la Universidad de la República y los centros
hospitalarios públicos, según lo establezca la reglamentación".
La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.