Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 323

 Agrégase al numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado
de 1996, el siguiente literal:

     "P) Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir el suministro de agua de
     los centros educativos dependientes de la Administración Nacional de
     Educación Pública, la Universidad de la República y los centros
     hospitalarios públicos, según lo establezca la reglamentación".

La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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