Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 313

 Declárase que se encuentran comprendidas en el literal B) del artículo 7º
del Título 19 del Texto Ordenado 1996, las enajenaciones en cumplimiento
de promesas otorgadas antes del 31 de marzo de 1990, en que el Banco
Hipotecario del Uruguay hubiese intervenido financiando el precio o en
representación del promotor.

La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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