Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 304

 Créase en la órbita de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación
el Sistema Nacional de Becas, como programa destinado a apoyar becas de
iniciación en la investigación, de estudios de postgrados nacionales y en
el exterior de inserción de postgraduación, de retorno de científicos
compatriotas y de vinculación con el sector productivo, así como toda
actividad en el ámbito de sus competencias.

Los subsidios serán otorgados por procedimientos concursables.

El Sistema Nacional de Becas podrá contar con financiamiento originado en
Rentas Generales, préstamos de organismos multilaterales de crédito,
cooperación internacional, fondos transferidos por distintas instituciones
públicas y por donaciones.
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