Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

 Increméntase la partida asignada en el artículo 449 de la Ley Nº 17.930,
de 19 de diciembre de 2005, para el Instituto Pasteur, en $ 19:500.000
(diecinueve millones quinientos mil pesos uruguayos) a partir del
ejercicio 2009.

Declárase que las exoneraciones por contribuciones especiales a la
seguridad social otorgadas al citado Instituto continuarán vigentes a
partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre
de 2006.
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