Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 293

 Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a
celebrar contratos de función pública con aquellas personas que se
encuentren en funciones a la fecha de la vigencia de la presente ley,
previa opinión favorable de su desempeño laboral para desarrollar tareas
en dicho Instituto, propias de un funcionario público con contrato
eventual y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado
mediante los mecanismos de selección establecidos en la normativa vigente.
Dicha facultad no implicará costo presupuestal ni de caja.

                                SECCION VI

                              OTROS INCISOS

                                INCISO 21

                         SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
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