Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 292

 Los saldos no ejecutados al final de cada ejercicio de los créditos
aprobados por leyes presupuestales para inversiones del Inciso 27
"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", se sumarán a los créditos
del año siguiente, siempre que el monto transpuesto no supere el 20%
(veinte por ciento) del crédito original de dicho Inciso.

La presente disposición regirá para los créditos aprobados para el
ejercicio 2007.
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