Sustitúyese el artículo 444 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:
"ARTICULO 444.- Facúltase al Inciso 27 "Instituto Nacional del Niño y
Adolescente del Uruguay" a celebrar contratos de servicios personales
con aquellas personas que al 31 de diciembre de 2005, se encuentren
vinculadas al Inciso mediante contrataciones realizadas a través de
organismos nacionales o internacionales de cooperación.
Las personas contratadas no ostentarán la calidad de funcionarios públicos
y no percibirán beneficios o complementos salariales propios de los
funcionarios de la repartición en que prestan servicios".