Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 290

 Sustitúyese el artículo 444 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 444.- Facúltase al Inciso 27 "Instituto Nacional del Niño y
     Adolescente del Uruguay" a celebrar contratos de servicios personales
     con aquellas personas que al 31 de diciembre de 2005, se encuentren
     vinculadas al Inciso mediante contrataciones realizadas a través de
     organismos nacionales o internacionales de cooperación.

Las personas contratadas no ostentarán la calidad de funcionarios públicos
y no percibirán beneficios o complementos salariales propios de los
funcionarios de la repartición en que prestan servicios".
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