Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 289

 Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a
contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de
los Directores, por el término que éstos determinen y sin exceder el
período de sus respectivos mandatos. Cada Director no podrá contar con más
de dos asistentes en forma simultánea.

Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la
calidad de funcionario público a los contratados.

Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen
que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su
cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen
previsto para los cargos políticos o de particular confianza.

El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 15
BPC (quince Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto,
ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los
funcionarios del Instituto.

El INAU financiará con su presupuesto las contrataciones resultantes de la
aplicación del presente artículo.
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