Modifíquese el artículo 537 de la Ley Nº 17.296 de Presupuesto Nacional,
del 21 de febrero de 2001, por el siguiente texto:
"Otórgase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
una partida adicional de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos
uruguayos) para financiar los traslados de docentes que deban viajar
fuera del departamento en el que residen.
Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a que, si
hubiera excedente de la partida adicional para financiar los traslados
de docentes referidos, se atienda parcial o totalmente a los
funcionarios no docentes con igual finalidad.
Deróganse el artículo 366 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y
el artículo 59 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988".
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA