Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 280

 Modifíquese el artículo 537 de la Ley Nº 17.296 de Presupuesto Nacional,
del 21 de febrero de 2001, por el siguiente texto:

   "Otórgase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
   una partida adicional de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos
   uruguayos) para financiar los traslados de docentes que deban viajar
   fuera del departamento en el que residen.

   Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a que, si
   hubiera excedente de la partida adicional para financiar los traslados
   de docentes referidos, se atienda parcial o totalmente a los
   funcionarios no docentes con igual finalidad.

   Deróganse el artículo 366 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y
   el artículo 59 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988".

                                INCISO 26

                       UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
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