Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 276

 Exceptúanse del control previo del Tribunal de Cuentas establecido en el
literal i) del numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera, las contrataciones directas que
deba realizar la Administración Nacional de Educación Pública, ante daños
causados por factores climáticos o situaciones de emergencia que por su
gravedad perjudiquen la prestación del servicio educativo.

Se deberá informar al Tribunal de Cuentas de todas las contrataciones que
se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin
carácter previo, se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya
exoneración se habilita.
Ayuda