Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

 Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a
partir del ejercicio 2008 una partida anual como adelanto a cuenta del
incremento dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005, de $ 200:000.000 (doscientos millones
de pesos uruguayos), con destino a la participación del ente en el Plan de
Equidad mediante la ejecución de los siguientes programas:

     PROGRAMA     OBJETIVO ESPECIFICO
     CEP     Maestros Comunitarios
     CEP     Universalización de la Educación Física en las Escuelas
     CES     Aulas Comunitarias
     CETP    Sistema de Formación Profesional de Base
     CETP    Fondo de Equidad
     CETP    Becas de estudio
     CETP    Inclusión en el medio rural

El Inciso realizará la distribución del importe asignado entre los
programas autorizados en la presente norma, comunicando a la Contaduría
General de la Nación, no pudiendo ejecutarse hasta realizar la referida
distribución.
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