Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 265

 Con el propósito que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia pueda
hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 240 de la Constitución de
la República, respecto a proyectos de leyes que traten asuntos que
interesen a la Administración de Justicia, las Cámaras de Senadores y
Diputados remitirán a la Suprema Corte de Justicia la relación de
proyectos de ley ingresados a la consideración de las mismas en cada
sesión.

                                INCISO 18

                             CORTE ELECTORAL
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