Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 259

 Antes del 1º de marzo de cada año, los Incisos del Presupuesto Nacional
deberán elevar al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de
Igualdad de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, la
rendición de cuentas de lo actuado el año anterior respecto a las
políticas de género.

A tales efectos se incluirá información desagregada por sexo en relación
al cumplimiento de metas referidas a igualdad de oportunidades y derechos.

                                SECCION V

      ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

                                INCISO 16

                              PODER JUDICIAL
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