Antes del 1º de marzo de cada año, los Incisos del Presupuesto Nacional
deberán elevar al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de
Igualdad de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, la
rendición de cuentas de lo actuado el año anterior respecto a las
políticas de género.
A tales efectos se incluirá información desagregada por sexo en relación
al cumplimiento de metas referidas a igualdad de oportunidades y derechos.
SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16
PODER JUDICIAL