Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 241

 El Inspector General de Trabajo y Seguridad Social mediante acto fundado
autorizará en forma expresa y previa la realización de las siguientes
actividades:

   A)  Ejercer la docencia en instituciones públicas o privadas.

   B)  La producción y creación literaria, artística, científica y
       técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.

   C)  Desarrollar actividades deportivas y artísticas fuera de la
       relación de dependencia.

   D)  Las derivadas de la administración del patrimonio personal y/o
       familiar (padres, hijos, cónyuges), siempre que dicho patrimonio no
       se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales,
       ni implique la prestación de servicios, ni tenga relación alguna
       con las actividades de la Inspección General de Trabajo y de la
       Seguridad Social.

Las tareas permitidas no pueden obstaculizar la función inspectiva.
Ayuda