Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 240

 Sustitúyese el artículo 324 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 324.- Los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo
     y Seguridad Social", programa 007 "Contralor de la Legislación
     Laboral y de la Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección
     General del Trabajo y de la Seguridad Social", que tengan tareas
     inspectivas podrán optar por el régimen de dedicación exclusiva.

     A los efectos de este artículo, se entiende por dedicación exclusiva
     aquella por la cual el funcionario que realice tareas inspectivas no
     podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o
     privada rentada u honoraria".

Los funcionarios inspectores que ingresen a la Inspección General de
Trabajo y Seguridad Social, a partir de la vigencia de la presente ley,
quedarán comprendidos en el régimen de exclusividad dispuesto por el
artículo 324 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El ingreso
se realizará mediante llamado a concurso.

Los inspectores que no opten por el régimen de exclusividad y los Jefes de
Oficina de Trabajo del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social" en el interior del país, conservarán con carácter de "Compensación
personal" la retribución que perciben a la fecha de la vigencia de la
presente ley con cargo al anterior objeto del gasto 042.039 "Por Tareas
Inspectivas".

Para los que opten por el nuevo régimen, se computará como fecha efectiva
de ingreso al mismo, la de aceptación de la opción.
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