Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Establécese un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente
ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, computando en sí mismo
el plazo de tres años de servicios prestados en régimen de "pase en
comisión", siempre y cuando la incorporación se solicite en el organismo
que el funcionario viene prestando servicios.

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá dar amplia difusión a todos
los organismos estatales de lo dispuesto por la citada norma, así como del
plazo mencionado en el inciso precedente.
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