Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 230

 Créase el "Centro Uruguayo de Imagenología Molecular" como persona
jurídica de derecho público no estatal sin fines de lucro, que se
domiciliará en el departamento de Montevideo, conforme con la organización
y competencias que se establecen en la presente ley.

El mencionado Centro se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Salud Pública.

Serán sus objetivos:

   A)  Brindar asistencia a la población en forma de diagnóstico y
       monitoreo de terapias vinculadas con su especialidad.

   B)  Constituirse en un Centro de formación de profesionales y
       científicos en el área, estimulando la formación de los estudios de
       postgrado.

   C)  Realizar tareas de investigación para desarrollar nuevos marcadores
       de diagnóstico.

   D)  Establecer lazos de colaboración, coordinación e intercambio
       académico con centros científicos similares en el mundo.

   E)  Llevar a cabo los demás cometidos y funciones que se encuentren
       dentro de sus competencias por razón de especialización.
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