Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Los traslados en comisión de los funcionarios solicitados para desempeñar
tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente
de la República, Ministros y Subsecretarios de Estado y Legisladores
Nacionales tienen carácter preceptivo, salvo lo dispuesto por normas
especiales.
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