Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 220

 Facúltase a la unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de
Estado Civil" a brindar, por medio de sus funcionarios dependientes, las
tareas de Oficial de Registro Civil, actualmente a cargo de los Jueces de
Paz. El referido traslado de actividades, se hará en forma gradual, de
acuerdo con las posibilidades del servicio y en coordinación con la
Suprema Corte de Justicia.
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