Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

 Autorízase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a las
unidades ejecutoras 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos" y 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", a
retribuir a quienes cumplen tareas en días inhábiles y turnos nocturnos en
días hábiles, de acuerdo a las normas reglamentarias establecidas por el
Poder Ejecutivo. La erogación resultante se financiará con los créditos
del objeto 058 "Horas extra" de cada una de las unidades ejecutoras.
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