Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

 La Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura,
el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y el Canal
5 - Servicio de Televisión Nacional podrán contratar, en calidad de
contratados eventuales, zafrales o en régimen de cachet, artistas,
docentes, técnicos en radio y televisión, espectáculos, periodistas en
radio y televisión y gestores de proyectos culturales, cuando presten
efectivamente servicios en estas áreas. Estos contratos serán acumulables
con cualquier otra función o cargo público.

En el caso de requerirlo la actividad prevista, los contratos mencionados
podrán ser renovados.
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