Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

 Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 003
"Promoción y Preservación del Acervo Cultural", la unidad ejecutora 023
"Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos", que se
integrará con los cargos, los funcionarios y recursos presupuestales
asignados a la unidad ejecutoras 015 "Dirección General de la Biblioteca
Nacional", 007 "Archivo General de la Nación" y 004 "Museo Histórico
Nacional" como tales, que pasarán a ser divisiones de la unidad ejecutora
023 "Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos Históricos".

Serán cometidos de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos
Históricos:

   A)  La supervisión de las actividades del Archivo General de la Nación,
       Biblioteca Nacional, Museo Histórico Nacional y demás bibliotecas
       dependientes del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

   B)  La compilación, catalogación, preservación y difusión de los
       respectivos acervos.

   C)  La prestación de servicios de apoyo al resto de los archivos,
       bibliotecas y museos históricos del país para el desarrollo,
       coordinación y mantenimiento de un sistema nacional de cooperación.

   D)  La administración de los fondos de cualquier origen que le sean
       asignados, de acuerdo a las competencias establecidas en el Texto
       Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

   E)  La coordinación, administración y ejecución de los proyectos
       resultantes de los fondos que se le asignen, así como todas las
       acciones necesarias al efecto en el ámbito de la Administración
       Central.

   F)  Mantendrá los cometidos que tienen actualmente asignadas las
       Direcciones del Archivo General de la Nación, de la Biblioteca
       Nacional y del Museo Histórico Nacional.

La unidad ejecutora "Dirección Nacional de Bibliotecas y Archivos y Museos
Históricos" estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los
Directores del Archivo General de la Nación, Biblioteca Nacional y Museo
Histórico Nacional.

Créase una función de Alta Prioridad "Director de la División Museo
Histórico Nacional", el cual pasará a integrar la nómina del artículo 7º
de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Suprímese el programa 006 "Promoción Editorial y Bibliotecaria".
Ayuda