Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

 La "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", unidad
ejecutora 012, programa 004 "Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", creada por
el artículo 308 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se
denominará "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo".

El cargo de Director de Innovación, Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo, creado por el artículo 80 de la Ley Nº 18.046, de 24 de
octubre de 2006, queda incorporado en la Dirección de Innovación, Ciencia
y Tecnología para el Desarrollo, con funciones de dirección.

Atribúyense las competencias previstas en los artículos 308 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, y 262 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, a la Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para
el Desarrollo.

Suprímese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" programa 003
"Promoción y Preservación del Acervo Cultural", la unidad ejecutora 006
"Museo Nacional de Historia Natural y Antropología", que pasará a ser una
división dependiente de la unidad ejecutora 012 "Dirección de Innovación,
Ciencia y Tecnología para el Desarrollo" del Inciso 011 "Ministerio de
Educación y Cultura".

Incorpóranse los cargos y funciones contratadas y recursos presupuestales
existentes en la unidad ejecutora suprimida, al programa 004 "Fomento de
la Investigación Técnico Científica", unidad ejecutora 012 "Dirección de
Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo".
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